lunes, 20 de mayo de 2013

La conciencia de la rana

El mundo cambia muy deprisa, cada vez hay más gente y el consumo se incrementa de forma incesante. Expertos auguran que el sistema en el que vivimos es totalmente insostenible, ya que se lleva a cabo un modelo de explotación de los recursos naturales de la forma más rápida posible, para obtener el máximo beneficio, sin pensar en las consecuencias que esto puede acarrear. (Cambio climático, enfermedades, contaminación, destrucción de hábitats naturales, etc.)
Según la organización WWF el cambio climático está ocasionado principalmente por la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) que en su combustión para producir energía liberan CO2 a la atmósfera. A su vez, un estudio llevado a cabo por la Universidad de Oxford revela que el cambio climático seguirá aumentando, algo que provocará más inundaciones, sequías y problemas en la producción agrícola.
Otro reflejo claro del modelo insostenible en el que vivimos es la contaminación de los océanos, los cuales se han convertido en auténticos vertederos.
De hecho, la comunidad científica señala que el mayor vertedero del mundo se encuentra en mitad del océano pacífico, lugar en el que una gran isla de plástico flota a la deriva; isla que según los expertos posee una superficie que duplica el tamaño de los Estados Unidos.
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¿Qué es por tanto,  lo que impide a los dirigentes mundiales tomar medidas para frenar dicha situación? ¿Tal vez la falta de conciencia social, la comodidad con un sistema productivo que nos permite tenerlo “todo” al instante, el “ego-ismo”…?

Esta reflexión me trae a la memoria una pequeña historia que me contaron cuando tenía escasos doce años, y que más de uno conocerá. La historia contaba lo siguiente:

Si cogemos una rana y la introducimos en una olla con agua hirviendo, la rana saltará inmediatamente fuera de la olla a causa del dolor, algo bastante lógico; no obstante, si cogemos una rana y la introducimos en una olla con agua fría,  la rana se quedará dentro, y si poco a poco calentamos el agua hasta el punto de ebullición, la rana, en vez de saltar fuera de la olla, acabará muriendo en su interior.
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El ser humano funciona igual, y asume mejor los cambios que se producen de forma paulatina, que los que suponen un giro brusco y radical, de hecho, la sociedad asume mejor una privación progresiva de sus derechos por parte de sus gobernantes, que una privación repentina de los mismos.
Volviendo ya de nuevo al tema de la sobreexplotación de los recursos naturales, es obligación de todos, y sobre todo de los dirigentes mundiales, obtener conciencia de la situación en la que estamos dejando al planeta, y  así adoptar las medidas necesarias para frenar el sistema insostenible en el que vivimos, pues el agua ya ha empezado a calentarse, y tal vez, cuando queramos darnos cuenta no podremos saltar fuera de la olla, formando así parte del hervido.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Insectos para erradicar el hambre

La organización humanitaria Acción Contra el Hambre estima que 1 de cada 6 personas en el mundo está amenazada por hambre; la mayoría de estas personas viven con menos de un dólar al día, lo que las pone en situación de extrema pobreza.
Sin embargo dicha organización recalca que la producción agrícola mundial es suficiente para alimentar al doble de la población mundial, señalando a su vez que El alza de los precios de los alimentos en el mercado internacional ha sido la principal causa de este incremento, pero las causas que provocan el hambre son numerosas y complejas: p
olíticas comerciales injustas, pobreza, falta de acceso a agua potable, situación de discriminación de la mujer, desastres naturales, violencia y conflictos armados, o pandemias, son algunas de ellas. 

La cifra de personas que pasan hambre en el mundo sigue aumentando cada año, sin embargo, y a pesar del aumento de la población mundial, los mecanismos de producción de alimentos son cada vez más eficientes.
Si esto es así, ¿Qué es lo que está fallando?

Hay quien afirma que para que nosotros (los que vivimos en países “desarrollados”) podamos seguir manteniendo nuestro nivel de vida, es necesario que otros pasen hambre, pues según estas personas si todo el mundo viviese como nosotros “no habría para todos”.
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No parece justa esta postura, y tal vez una de las soluciones a este problema pasa por reducir nuestra opulencia a favor de aquellos que no tienen nada que llevarse a la boca; a parte de la necesidad de establecer un nuevo sistema educativo global que permita a las nuevas generaciones adquirir conciencia real del “otro”, y  gestionar así los recursos de una forma más equitativa, eficiente y sostenible.
Supongo que después de leer el párrafo anterior la palabra que se ha encendido en la mente de muchos de los lectores es “Utopía”, pues cambiar la configuración de nuestra sociedad “desarrollada” para llevar a cabo la  erradicación del hambre en el mundo es algo que parece imposible; pero… ¿hasta qué punto es imposible?

Una posible salida para atajar este problema es la que da la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Esta organización señala  que Los insectos son una fuente importante y fácilmente accesible de alimentos nutritivos y ricos en proteínas que se encuentra en los bosques, (…). Se calcula que los insectos forman parte de las dietas tradicionales de al menos dos mil millones de personas. La recolección y cría de insectos pueden generar empleos e ingresos en efectivo, hasta ahora sobre todo a nivel familiar, pero también potencialmente a nivel industrial.

Tal vez esta sea una posible solución,  pues según la FAO, de media para producir 1 kg de carne de insecto se requieren 2 kg de pienso, mientras que para producir 1kg de carne de vacuno se necesitan 8kg de pienso.
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A priori este puede ser un buen remedio para empezar a erradicar el hambre, pero en mi opinión la solución definitiva pasa por esa empatía de los estados más “avanzados”; empatía que debe darnos esa conciencia social y global de los excesos en los que vivimos, y que nos ha de hacer ver que esa “Utopía” en la que piensan algunos debe poder hacerse realidad, pues bien nos gustaría que nos ayudasen a nosotros y a nuestros familiares si nos viésemos en la misma situación que aquellos que no tienen nada que comer.

viernes, 10 de mayo de 2013

El derecho a una vivienda digna


Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2012 había en nuestro país 22.938 personas sin hogar, de las cuales 18.425 eran hombres y 4.513 mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, recogió  en 30 artículos los derechos considerados como básicos, entre ellos el derecho a la vivienda.
Dice el artículo 25.1 de la DUDH que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Nuestra Constitución Española de 1978 también recoge este derecho a la vivienda en su artículo 47, el cual establece que  Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
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Si esto es así, ¿Cómo es posible que exista tanta gente sin hogar?, es más ¿Cómo es posible que exista gente sin hogar?

Independientemente de la valoración u opinión que tengamos sobre la conveniencia o no de los muchos desahucios que se están produciendo en nuestro país, parece claro que existen instrumentos jurídicos suficientes para exigir a los poderes públicos el acceso a una vivienda digna. Digo “parece”, porque esta es la opinión mayoritaria que posee el ciudadano de a pie.
Sin embargo, no debemos llevarnos a engaño, la Declaración Universal de los Derechos humanos sirve para orientar las políticas legislativas de los diferentes países que la han ratificado, es decir, que originariamente no es ni directa, ni jurídicamente vinculante. Cada país le dará en derecho interno el valor o la fuerza que estime pertinente, pudiendo hacerla vinculante en su totalidad, o de forma parcial.
En España, la Constitución considera la DUDH como un simple medio de interpretación de los derechos constitucionales (Léase el artículo 10.2 de la misma).

No obstante todavía puede haber quien piense que la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, vinculante para todos los ciudadanos y poderes públicos, sí reconoce el derecho a la vivienda, y por tanto debería garantizarse el acceso a la misma para todos y cada uno de los españoles.
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Desgraciadamente esto no es así,  ya que este derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución se encuentra ubicado dentro de un capítulo tercero (concretamente el Capítulo III del Título I)  denominado “de los principios rectores de la política social y económica”, y es la misma constitución la que establece que  El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Esto quiere decir que el derecho a la vivienda digna no podrá ser exigido y reclamado judicialmente a los poderes públicos hasta que "nuestra clase política" lo plasme de forma real en una ley; hasta entonces solo será una mera ilusión, un espectro esperando materializarse en un verdadero derecho que de protección a esas casi treinta mil personas que viven en nuestro país sin un techo bajo el que cobijarse.
Aunque una parte de la sociedad pueda tener una idea equivocada acerca de nuestros derechos y nuestro sistema jurídico, el lenguaje popular no se equivoca al afirmar que, hecha la ley hecha la trampa.

miércoles, 8 de mayo de 2013

La Pena Capital

El derecho a la vida viene recogido en el artículo 15 de la Constitución Española, el cual establece que Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (la ley penal militar también tiene abolida la pena de muerte en la actualidad).
El derecho a la vida es el bien jurídico superior de nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo no siempre ha sido así, y la vida no siempre ha tenido ese valor supremo que le otorgamos en la actualidad.
Desde el principio de los tiempos del ser humano, hasta la transición democrática en nuestro país, la vida podía ser institucionalmente eliminada, bien por puro ocio o divertimento,(piénsese en los combates de gladiadores del antiguo imperio romano) o bien como respuesta de la justicia a la comisión de determinados delitos (piénsese en el garrote vil).
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Es evidente que la evolución natural del ser humano es ir protegiendo este bien jurídico, no solo a través de la abolición de la pena de muerte de forma institucional, sino también a través de la seguridad, la educación, y la erradicación de la marginalidad y la pobreza; pues en muchos casos no es el estado el que arrebata la vida, si no el particular.

Muchos países todavía tienen instaurada la pena de muerte en su legislación, incluso países económicamente avanzados que gozan de muchísimas libertades y derechos civiles. ¿Cuál es la finalidad de la pena capital que  todavía pervive en esos estados?… ¿la corrección y la intimidación?, ¿Eliminar de la sociedad a un individuo socialmente indeseable?

A parte de considerarlo personalmente como un retraso humano y social, en muchas ocasiones  se ha ejecutado a personas que luego, con el paso de los años han sido declaradas inocentes ante la aparición de nuevas pruebas. Que yo sepa el personaje del doctor Víctor Frankenstein es un personaje de ficción, entonces… ¿Cómo se devuelve la vida al inocente ejecutado?... Por eso, y solo por eso, la pena de muerte no debería existir.
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Dicho esto, todavía hay gente en nuestro país que aboga por restaurar la pena capital para determinados casos y delitos, y sobre todo en aquellos supuestos en los que la gente tiene la sensación de que el acusado se está burlando de la justicia, de la víctima y sus familiares, o de todos los Españoles; es en estos supuestos donde el ciudadano saca su violencia más emocional, y es ahí donde el estado debe, a través de los mecanismos de que dispone, impedir la hoguera en la plaza del pueblo; impedir que volvamos a la incivilización y la barbarie.
Ya lo decía Karl Marx, (Personaje con el que, por cierto, no guardo mucha afinidad, aunque en este caso creo que no se equivocaba)”Para defender la pena de muerte se suele presentar ésta como un medio de corrección e intimidación. Pero la historia y la estadística prueban plenamente que desde Caín el mundo jamás se ha corregido o intimidado por el castigo. ¡Miserable sociedad ésta que no ha encontrado otro medio de defenderse que el verdugo, y que proclama su propia brutalidad como una ley eterna! (…)

martes, 7 de mayo de 2013

Armas 3D


En nuestro país, la regulación sobre armas viene recogida principalmente en el  Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
El artículo 11 de este reglamento establece que La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía.
La fabricación de armas de guerra se atendrá, además, a las disposiciones específicas que dicte el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
Los talleres podrán fabricar únicamente aquellas piezas para las que estén expresamente autorizados.
La fabricación de las armas contempladas en este Reglamento, se llevará a cabo en todo caso bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil.
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En muchas ocasiones el derecho va por detrás de la realidad social, y es en el momento en el que se producen los cambios y avances tecnológicos cuando el legislador se ve obligado a cubrir estos vacios legales, llevando a cabo mecanismos de control sobre actividades y situaciones anteriormente inexistentes.
En el caso de las armas de fuego, nuestra legislación establece múltiples controles en cuanto a su fabricación, posesión, utilización, y revisión. Cualquiera que posea armas de fuego, aparte de poseer la licencia correspondiente, debe pasar unos controles periódicos sobre las mismas ante la Guardia Civil.
A parte de dichos controles y licencias, todas las armas que estén en posesión de particulares, entidades, empresas u organismos deben tener aparejada la correspondiente guía de pertenencia con su correspondiente número de serie a fin de saber quiénes son los poseedores de las mismas.
La teoría legal está muy bien, pero ¿qué hacemos con las armas de fuego fabricadas en casa?, ¿cómo controlar las armas que se realizan con una impresoras 3D?
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Este es un claro supuesto en el que se demuestra que la tecnología ha superado a la legislación, dejándola obsoleta en cuanto a los mecanismos efectivos de control sobre la fabricación y tenencia de armas.
Hemos llegado a un mundo globalizado en el que cualquiera puede descargarse de la red los diseños digitales de todas las piezas de una pistola, y posteriormente, con una impresora 3D y el material adecuado, imprimirla y ensamblarla sin ningún tipo de control; sin ningún tipo de guía de pertenencia ni número de serie.
La noticia saltaba a los medios no hace mucho;  A sus  veinticinco años, Cody Wilson, ciudadano de Texas (EEUU) ha conseguido reproducir una pistola con una impresora 3D; para ello diseño todas y cada una de sus piezas de forma digital. Tras su impresión en Acrilonitrilo Butadieno Estireno (ABS), y después de observar su correcto funcionamiento, colgó en la red los diseños de dichas piezas, lo que supone que cualquiera, desde cualquier parte del mundo puede descargarlos e imprimir su propia pistola en casa.
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Desconozco el número de impresoras 3D que existen en manos de particulares en nuestro país, no obstante, el mismo Cody Wilson ha afirmado que España es con diferencia el país con más descargas del diseño de su pistola.
Esta situación debería apremiar al legislador, debiendo crear nuevas vías de control ante esta nueva realidad social, no vaya a ser que el derecho (que siempre suele ir por detrás) se aleje demasiado de la realidad.

viernes, 3 de mayo de 2013

Escupir al paso

Pequeño recipiente de loza, metal, madera, etc., que sirve para escupir en él. Esta es la definición que da la Real Academia Española sobre la palabra Escupidera.
La escupidera, hasta donde yo sé  y por lo que cuentan las personas mayores que conozco, se  colocaba en la parte exterior de la entrada de las puertas de las casas; la gente que pasaba por delante de ella escupía en su interior en ved de hacerlo en el suelo, la pared, o “cualquier otro lugar”, y posteriormente continuaba su camino (desconozco si se usaba en el interior de las casas), no obstante ya en la actualidad dicho objeto ha caído prácticamente en el olvido, y la gente suele esputar en el suelo, el lavabo, o en un simple pañuelo de papel.
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En algunas culturas escupir delante de otra persona se considera como un gesto de falta de educación o menosprecio; en algunas, incluida la nuestra. Así lo ha determinado la Sentencia 65/2013 (nº de recurso 37/2013) de la Audiencia Provincial de Murcia (sentencia dictada en apelación de juicio de faltas).
En la sentencia se confirma la condena a un vecino de La Puebla (Cartagena), el cual deberá pagar 30 euros de multa, junto con la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la denunciante por un periodo de tres meses.
En esta sentencia se señala que el denunciado, con intención de hacer sentir mal a la denunciante, se cruzó con ella mirándola y riéndose, al mismo tiempo que escupía al paso de esta.
La Sentencia reafirma a su vez que  En todo caso, con independencia de la intensidad o tipo de mirada, lo cierto es que el denunciado escupió delante de la denunciante, lo que supone un evidente gesto de menosprecio hacia otra persona, conforme a nuestra propia tradición cultural, y que por sí sólo es suficiente para configurar la falta de vejaciones por la que ha sido condenado el apelante.
Uno puede llegar a pensar que la justicia no deber estar  para estas cosas tan insignificantes, no obstante, analizando la sentencia podemos observar que la relación entre denunciante y denunciado no era muy cordial, y  que ambas partes ya habían cruzado anteriormente varias denuncias; lo que nos lleva a pensar que si este caso hubiese sido un hecho aislado, no hubiese llegado a los tribunales, quedándose en un simple gesto de mal gusto y poca educación.
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Viendo casos como este uno se platea si deberían volver de nuevo esas escupideras, aunque lo más lógico sería evitar que la educación cayera en el olvido, del mismo modo que ha ido cayendo el Pequeño recipiente de loza, metal, madera, etc., que sirve para escupir en él.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Trabajo y salario


Hoy es 1 de Mayo, día internacional del trabajo, pero... ¿de dónde viene la palabra trabajo?

La palabra trabajo viene del termino de origen latino tripalĭum (Tri-tres, palium-palo) y del verbo tripaliāre, cuyo significado es torturar. El tripalĭum era un yugo formado por tres palos en el que se torturaba a reos o esclavos. El trabajo por tanto, venía asociado al sufrimiento, aplicándose a cualquier actividad que producía dolor físico.
Actualmente, el trabajo ya no tiene esa connotación tan peyorativa, y como regla general no viene asociado al sufrimiento.
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Otra palabra asociada al trabajo es la de Salario. De acuerdo con la RAE el salario es la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. Esta palabra es también de origen latino y proviene del término salarium, cuyo significado es pago en sal o por sal, ya que en múltiples ocasiones los soldados recibían sus pagas en este producto, el cual era muy valorado en aquella época puesto que permitía conservar ciertos alimentos, sobre todo carne y pescado, poniéndolos en lo que conocemos como salazón.

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Volviendo a la actualidad, y ya con más de seis millones de desempleados, debería ser una prioridad (o más bien, la prioridad) de nuestros gobernantes el llevar a cabo políticas que verdaderamente impulsen la creación de nuevos puestos de trabajo; evidentemente no estoy diciendo nada nuevo, y supongo que el lector estará ya más que harto de oír esto, sin embargo parece que nuestro políticos han confundido los términos, y no se han dado cuenta de que lo que necesitan todos esos parados no es sufrir (pues ya están sufriendo bastante) si no trabajar, pero trabajar en el sentido contemporáneo de la palabra. Trabajar para percibir un salario justo que les permita cubrir sus necesidades básicas y vivir con dignidad.

Así pues, no debemos olvidar que nuestra constitución, norma fundamental con la que se llenan la boca muchos de nuestro políticos, establece que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Mucho ha cambiado la acepción que tenemos del trabajo, pasando de ser un sufrimiento a un producto de lujo. Producto de lujo que no debería ser tal, pues todos deberíamos poder tener acceso a él; a él y a la sal que trae aparejada.

lunes, 29 de abril de 2013

La Presunción Kafkiana



Alguien debía haber calumniado a Josef K., porque, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana. De esta forma comienza la novela "El Proceso" (Der Prozess), de Franz Kafka.

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En esta novela se narra el tormento del gerente bancario Josef K., el cual tras ser detenido, es sometido a un angustioso proceso judicial carente de cualquier tipo de garantía que le permita defenderse de forma justa.
Un procedimiento judicial que anulará su vida por completo, ya que nunca llegará a saber de que se le acusa, quien le acusa, y por qué se le acusa.
Nuestro protagonista se ve inmerso en un procedimiento tortuoso; obligado a declarar en dependencias judiciales insalubres, ante personas y funcionarios  excéntricos,  y siempre bajo la amenaza de la gravedad de su caso.
La novela muestra en múltiples ocasiones situaciones angustiosas, complicadas, y a la misma vez absurdas por las que tiene que pasar el protagonista; de ahí la famosa expresión “situación kafkiana”.

Por suerte en nuestra sociedad, la justicia, o más bien en nuestro sistema judicial, (y en concreto en el orden jurisdiccional penal) el detenido o imputado goza de múltiples garantías y derechos que le permiten defenderse y evitar determinadas injusticias, o situaciones arbitrarias; con ciertas salvedades claro está, pues el sistema no es perfecto.

A diferencia de lo que le sucedió a Josef K., cualquier persona detenida o imputada por alguna infracción penal en nuestro país tiene derecho, entre otras cosas, a saber por qué está detenida y los hechos que se le imputan, a la asistencia de letrado, a un juicio con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
Es esta última garantía, la de la presunción de inocencia, la que en muchas ocasiones olvidan ciertos medios de comunicación.

¿Quién no ha visto alguna vez la típica noticia en la que se afirma que el detenido o imputado es un presunto homicida, o un presunto agresor?
Lo correcto sería hablar de imputado,  y no de presunto criminal, o presunto delincuente; pues de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."



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Un claro ejemplo de esto fue un caso que se dio en Tenerife, en el que tras el fallecimiento de una niña de 3 años, se señaló al compañero sentimental de la madre como presunto agresor, violador, y asesino de la menor.
Durante su detención, este hombre fue insultado y linchado socialmente; muchos medios de comunicación llevaron a cabo una autentica sangría contra su persona, y al final, el que se supone que era el presunto agresor, el presunto violador y el presunto asesino, quedó en libertad sin cargos; en pocas palabras, se demostró que era inocente.

¿Dónde estaba toda esa gente que le gritaba e insultaba mientras lo llevaban detenido?
De ellos dijo que no recibió disculpa alguna, no obstante sí por parte de los medios de comunicación que se habían ensañado contra él, ya que habían dejado huella de la injusta presunción, y por lo tanto se vieron obligados a “reparar” públicamente el daño provocado.
Este es un claro ejemplo que nos demuestra que debemos ser prudentes cuando hablamos o señalamos a alguien, y que evidentemente la presunción es la de inocencia y no la de culpabilidad.

A todo esto, no olvidéis "El Proceso", es una novela muy recomendable.




domingo, 28 de abril de 2013

Prometer el oro y el moro

Decía don Francisco de Quevedo que "nadie ofrece tanto como el que no va a cumplir", sin embargo a veces, puede darse el caso en el que la persona que efectúa sus promesas tenga la convicción de que llegará a cumplirlas, pero por causas ajenas a su voluntad acaba viendo truncadas sus expectativas, incumpliendo todas o algunas de esas promesas.
Imaginemos por un momento la siguiente historia:
El sujeto E. se encuentra en una situación económica bastante precaria; para intentar salir del atolladero arrienda una valiosa finca familiar que heredó de sus padres al sujeto M.R., y este como es lógico, se comPROMETE a pagarle una cantidad de dinero al mes. La cantidad de dinero que han fijado en el contrato de arrendamiento es bastante elevada, superando con creces las expectativas del propietario E., el cual, aliviado por el acuerdo al que han llegado empieza a divisar una salida a su difícil situación económica.

Trascurrido un mes desde la firma de dicho pacto, E. recibe la siguiente llamada:


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-Buenos días... ¿está E.? 
-Sí, soy yo... ¿Quién es? 
-Hola mira soy M.R. tu inquilino. 
-Ah sí, ¿qué tal? dime. 
-Escucha no voy a poder pagarte la cantidad que pactamos; resulta que el aumento de sueldo que me prometió mi superior no era muy cierto que digamos. 
-¡¿Cómo dices?! 
-Pues eso, que esperaba ese aumento de sueldo y me mintieron. Lo siento no es culpa mía, me es imposible pagarte lo que acordamos. 
-Deberíamos quedar entonces para re-negociar el contrato o cancelarlo... vamos creo yo. 
-¿Qué te parece si rebajamos la renta mensual en un cuarenta por ciento? 
-¡¡Pero si eso es casi la mitad!!... pienso que lo mejor es que quedemos y lo hablemos. 
-Yo creo que es una buena oferta...bueno mira, ya quedaremos si eso y lo hablamos en otro momento ¿de acuerdo?.Te tengo que dejar que me reclaman. 
-Pero... ¡Oye!... 

Tras colgarle el teléfono, E. jamás pudo contactar de nuevo con M.R., el cual seguía ocupando la finca además de no pagar ni si quiera un solo céntimo de la renta pactada.
Nuestro sistema jurídico goza de determinadas normas para evitar estos abusos, en este sentido el código civil establece que Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, (entre dichas obligaciones está la del pago del precio convenido por parte del arrendatario.) podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. 
Finalmente, y gracias a las vías legales y judiciales existentes, E. pudo recuperar su preciada finca familiar.

Por suerte existe una regulación que permite atajar estos problemas, y el arrendador posee mecanismos legales y jurisdiccionales para impedir ciertas injusticias.

Pues bien, lo que no es muy comprensible es que sí exista una regulación que evita abusos como el que acabamos de ver, y no exista una regulación para el caso de incumplimiento de programas electorales, donde el afectado no es un solo arrendador, (no me malinterprete el lector, hago referencia a este caso individualizado; es cierto que existen en la realidad miles de casos de impagos de renta) si no millones de personas que arrienda su confianza y esperanzas en un partido que promete sacarles del atolladero.
No puedo llegar a entender como es posible que un partido político proponga en su programa electoral no subir los impuestos, no recortar en pensiones, sanidad y educación; y luego haga todo lo contrario.

"¿Como que no lo entiendes?,¡¡Les mintieron!!, el agujero que se encontraron fue mucho mayor del que les habían dicho, la situación estaba más negra de lo que se esperaba, se vieron obligados, no había otra."


Pues si les mintieron, si no había otra,  lo más honesto hubiera sido salir a la palestra el mismo día en que se conoció el verdadero pastel, haber informado al pueblo y posteriormente haber convocado nuevas elecciones con el nuevo programa de recortes y subidas impositivas; programa donde quedara reflejado lo que realmente iban hacer ante la verdadera situación económica. Eso hubiese sido lo honesto y lo correcto, pues la confianza y las esperanzas que el pueblo había depositado en las urnas se basaban en un programa electoral que no podía cumplirse.
El pueblo debe tener derecho a votar con la tranquilidad de saber que lo que está votando es conforme a lo que se le ha "vendido" en campaña electoral.


















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Es por esto por lo que debería existir un mecanismo legal, con su correspondiente institución que controle y vincule al partido vencedor en unas elecciones, a cumplir la mayoría de su programa electoral, (no seré yo quien se aventure a decir que porcentaje del programa, pero si en su mayoría) y por su puesto pueda retirarle la confianza "viciada" del electorado convocando unas nuevas elecciones.
También es cierto que tenemos la cuestión de confianza y la moción de censura como mecanismos de control al gobierno, pero es de sobra sabido que dichos mecanismos quedan inertes en situaciones de mayoría absoluta parlamentaria.

"De todas formas, es el partido elegido de forma democrática por todos los ciudadanos, es el partido que tiene la legitimidad de las urnas."


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Claro que la tiene, con mayoría absoluta y de forma legítima ("legítimo/ma: Del latín legitĭmus. Conforme a las leyes." Claro que es conforme a estas, por que no existe ninguna que evite dicha situación.) pero...¿en base a qué promesas?. El arrendador de nuestra historia también arrendó su valiosa finca familiar en base a la promesa del pago de un precio cierto. Otorgó su consentimiento y puso su confianza en M.R. pero... ¿debía quedarse el arrendatario en la finca sin pagar lo prometido en el contrato hasta que expirase la duración del mismo?
Tal vez haya quien piense que sí, ya que le mintieron y no le subieron el sueldo, por lo tanto "no había otra."

En definitiva, no creo que llegue a regularse ningún mecanismo de control que evite tales abusos, aunque ojala me equivoque.






jueves, 25 de abril de 2013

De padres a hijos.(Tasas judiciales)

Generalmente los hijos toman como referente el ejemplo de sus padres, digo generalmente porque no siempre es así, y a veces los hijos siguen un camino totalmente opuesto al mostrado por sus progenitores; veamos un ejemplo:


El 28 de octubre de 1986, en el Congreso de los Diputados se celebró la sesión de la comisión de justicia e interior en la que quedó aprobado por un amplio consenso de la cámara el proyecto de ley que suprimía las tasas judiciales.
En esta sesión uno de los diputados perteneciente a la antigua formación política Coalición Popular, hizo las siguientes afirmaciones:

"Estamos en el buen camino. Queremos una justicia gratuita." 

Es evidente que este diputado, jurista de reconocido prestigio,  abogaba por una justicia más accesible para todos, gratuita y exenta de tasas.
Veintiséis años después se implanta una nueva ley de tasas judiciales; ley que ha sido impulsada y defendida por el Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
De esta nueva ley debo destacar que la cuantía de las tasas no varía en función de la capacidad económica del litigante, esto supone que la tasa a pagar ante procedimientos de idéntica naturaleza y cuantía, es la misma para un litigante de clase media que para uno de clase alta.
He aquí un claro ejemplo en el que el  Ministro de Justicia  ha decidió seguir un camino diferente al que tomó su progenitor, Don José María Ruiz Gallardón, aquel 28 de octubre de 1986.

Y digo yo, ¿tanto le costaba seguir el buen camino marcado por su padre?


Por cierto:










Bienvenidos.

Bienvenidos al blog "El sueño de los justos", un blog donde se tratarán temas relacionados con la sociedad en la que nos ha tocado vivir, la justicia, el derecho y alguna que otra banalidad. 
Un blog dedicado a la información y el entretenimiento, un blog para todos los públicos.
Es mi deseo que el lector pueda disfrutar con todo lo que aquí se cuente, relate o publique; como también lo es el poder dedicarle el tiempo necesario para que se mantenga "vivo", pues es bien sabido que dicha tarea requiere cierta dedicación y constancia.
En definitiva espero que sea de vuestro agrado.