viernes, 10 de mayo de 2013

El derecho a una vivienda digna


Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2012 había en nuestro país 22.938 personas sin hogar, de las cuales 18.425 eran hombres y 4.513 mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, recogió  en 30 artículos los derechos considerados como básicos, entre ellos el derecho a la vivienda.
Dice el artículo 25.1 de la DUDH que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Nuestra Constitución Española de 1978 también recoge este derecho a la vivienda en su artículo 47, el cual establece que  Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
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Si esto es así, ¿Cómo es posible que exista tanta gente sin hogar?, es más ¿Cómo es posible que exista gente sin hogar?

Independientemente de la valoración u opinión que tengamos sobre la conveniencia o no de los muchos desahucios que se están produciendo en nuestro país, parece claro que existen instrumentos jurídicos suficientes para exigir a los poderes públicos el acceso a una vivienda digna. Digo “parece”, porque esta es la opinión mayoritaria que posee el ciudadano de a pie.
Sin embargo, no debemos llevarnos a engaño, la Declaración Universal de los Derechos humanos sirve para orientar las políticas legislativas de los diferentes países que la han ratificado, es decir, que originariamente no es ni directa, ni jurídicamente vinculante. Cada país le dará en derecho interno el valor o la fuerza que estime pertinente, pudiendo hacerla vinculante en su totalidad, o de forma parcial.
En España, la Constitución considera la DUDH como un simple medio de interpretación de los derechos constitucionales (Léase el artículo 10.2 de la misma).

No obstante todavía puede haber quien piense que la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, vinculante para todos los ciudadanos y poderes públicos, sí reconoce el derecho a la vivienda, y por tanto debería garantizarse el acceso a la misma para todos y cada uno de los españoles.
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Desgraciadamente esto no es así,  ya que este derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución se encuentra ubicado dentro de un capítulo tercero (concretamente el Capítulo III del Título I)  denominado “de los principios rectores de la política social y económica”, y es la misma constitución la que establece que  El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Esto quiere decir que el derecho a la vivienda digna no podrá ser exigido y reclamado judicialmente a los poderes públicos hasta que "nuestra clase política" lo plasme de forma real en una ley; hasta entonces solo será una mera ilusión, un espectro esperando materializarse en un verdadero derecho que de protección a esas casi treinta mil personas que viven en nuestro país sin un techo bajo el que cobijarse.
Aunque una parte de la sociedad pueda tener una idea equivocada acerca de nuestros derechos y nuestro sistema jurídico, el lenguaje popular no se equivoca al afirmar que, hecha la ley hecha la trampa.

4 comentarios:

  1. Pues PABLO P.hoy mismo el diario EL PAÍS da a conocer la cifra de desahucios de 2012: 32.490, de los cuales 2.405 lo fueron con intervención policial.Justo anoche publicaba algo al respecto en mi blog,acerca de que recien ahora OLLI REHN,se da cuenta que hay que rectificar el rumbo de la UE para no seguir cometiendo errores.
    Cordiales saludos y felicitaciones por tu blog.

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  2. Los poderes públicos todavía siguen los dictados de los mercados financieros, ya que crean la base de su carrera política (piensa en quien financia las campañas electorales de los partidos más representativos). Quiero pensar que poco a poco, con la presión social y la empatía humana los políticos se iran dando cuenta de que su cometido es el interes social y servir al pueblo, no al dinero.(aunque tal vez soy muy optimista).
    En cuanto a los desahucios, si te fijas en mi entrada hablo de personas sin hogar y no de desahuciados, por que también es verdad que cuando tiran a alguien de su casa, en muchos casos hay familiares o amigos que acogen a esas personas.(de ahí que la cifra de los sin techo sea menor que la de los desahuciados)
    Muchas gracias por tu opinión.
    Un saludo, y felicidades también por tu blog.

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  3. Beatriz hay que leer la noticia entera, el titular normalmente induce a equívoco: "Según los datos recogidos por el Banco de España, 2.405 familias habrían sido desahuciadas de sus hogares durante 2012. En 355 de estos casos, además, “se requirió la intervención de la fuerza pública”, detalla."

    Me ha gustado tu post Pablo, llevas toda la razón, de hecho en España no hay ninguna norma que establezca que la vivienda familiar (no la habitual de cada uno) es inembargable.
    Por otro lado, eso de los mercados financieros a los que aludes suena a teoría de la conspiración. Los mercados financieros y los bancos no son lo mismo, y si no los diferenciamos conseguimos lo que probablemente pretender, confundir.
    Un abrazo! Paco.

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